La Sala II, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión y multa de 450 euros impuesta a la exalcaldesa de Serranillos del Valle (Madrid) por un delito de malversación, por comprar con una tarjeta Visa Oro, de la que era titular dicho Ayuntamiento, dos bolsos en una tienda de la calle Serrano, de Madrid, por importe de 370 euros.
Los hechos probados en la sentencia de un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid, que ahora se ratifican, indicaron que Olga F.F., alcaldesa del Ayuntamiento de Serranillos del Valle desde el 14 de junio de 2003 hasta el 10 de junio de 2011, recibió la tarjeta de crédito Visa Corporate Oro titularidad del citado Ayuntamiento y asociada a una cuenta corriente de la entidad BBVA.
El 7 de octubre de 2010, acudió al establecimiento "Purificación García", sito en la Calle Serrano n° 28, en Madrid, donde “aprovechándose de su condición de Alcaldesa, con la tarjeta Visa Corporate Oro arriba mencionada, entregada para el ejercicio de sus funciones públicas, adquirió dos bolsos por importe de 370 euros. Lo destinó a un fin ajeno a la función pública y finalmente, la acusada no ha reintegrado el importe de los referidos bolsos dentro de los diez días siguientes a la incoación del presente procedimiento”, indicaba la resolución.
Posteriormente, procedió a ingresar como indemnización al Ayuntamiento de Serranillos del Valle los 370 euros, en concepto de responsabilidad civil, cuando fue requerida para que prestara fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. La sentencia tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño.
La sentencia del tribunal jurado fue confirmada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ahora por el Tribunal Supremo. El alto tribunal recuerda que la compra de los bolsos se hizo sin cobertura presupuestaria y sin justificar su motivación y destino.
Explica que no puede compartirse la inexistencia de dolo en esta “disposición sin cobertura presupuestaria que destina a fin ajeno a la función pública, cuando el relato de hechos probados afirma, que lo hace ‘aprovechándose de su condición de Alcaldesa’. Se aprovechaba de su posición, es la expresión que ejemplifica el Diccionario de la Lengua Española, en la acepción que define esta forma pronominal como sacar provecho de algo o de alguien, generalmente con astucia o abuso”, señala el alto tribunal.
También resalta que la condición de la exalcaldesa de licenciada en derecho y en posesión de un “master”, su ejercicio como alcaldesa y previamente como Concejal, “acompañado del cambio de versiones sobre el destino de los bolsos y la insuficiencia justificativa del ticket aportado, impiden concluir la ausencia del conocimiento sobre la falta de cobertura presupuestaria y la ajenidad a la función pública. La ausencia de dolo no es equiparable a la confianza en que ese ilícito actuar no sería fiscalizado”, dice el Supremo.
Añade que la escasez de la cuantía determina la aplicación del tipo atenuado del delito de malversación del artículo 433 del Código Penal (previsto cuando el valor de los bienes apropiados sea inferior a 4.000 euros), pero no la inexistencia del perjuicio; ni el hecho de que el importe inferior a 400 euros supone que deba aplicarse un inexistente delito leve.
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